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INDEMNIZACIONES POR DIETAS Y
ASIGNACIONES DE VIAJE, ESPECIAL INCIDENCIA EN LOS DIRECTIVOS DE EMPRESA
Los gastos de locomoción y dietas
no constituyen rendimientos del trabajo personal para los trabajadores por
cuenta ajena, cumpliéndose determinados requisitos.
El artículo 16 de la Ley 40/1998
del IRPF. considera rendimientos íntegros del trabajo todas las
contraprestaciones, dinerarias o en especie, derivadas directa o indirectamente
de la relación laboral y que no tengan el carácter de
rendimientos de actividades económicas. Tienen esta
consideración, en particular las dietas y asignaciones para gastos de
viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y
estancia en establecimientos de hostelería.
El artículo 8 del Reglamento del IRPF.
, en la redacción actualizada por el R.D. 1968/1999, de 23 de diciembre,
define cuales son estos gastos normalizados que quedan excluidos de gravamen y
por lo tanto de retención. Los excesos sobre dichos gastos constituyen
rendimientos del trabajo y se someten a retención.
La exclusión queda limitada a las
asignaciones para gastos de manutención y estancia, también
denominadas dietas y los gastos de locomoción que perciba el empleado
por cuenta ajena, incluidos los ejecutivos sometidos a contratos laborales de
alta dirección, para compensar los gastos ocasionados por la
prestación de sus servicios fuera del lugar donde realiza su trabajo
habitualmente.
ASIGNACIÓN PARA GASTOS DE
LOCOMOCIÓN
Se exceptúan de gravamen los gastos
originados por el traslado del trabajador del lugar habitual de trabajo a otro
distinto, aunque sea en el propio municipio, siempre que exista
justificación del viaje.
- Si utiliza transporte público, el
importe del gasto justificado mediante factura o documento
equivalente.
- Si los gastos corren a cargo del
trabajador, la cantidad de 24 ptas./Km. recorrido, más los gastos de
peaje y aparcamiento que se justifiquen.
El resto hasta el importe total percibido
constituye rendimiento de trabajo sometido a la correspondiente
retención. Este régimen es aplicable también a los
trabajadores contratados específicamente en centros de trabajo
móviles o itinerantes, siempre que las asignaciones correspondan a
desplazamientos a municipio distinto del que constituye la residencia habitual
del trabajador.
Cuando el desplazamiento y estancia del
trabajador tiene una duración prevista superior a nueve meses, sin
descontar las vacaciones, enfermedades etc. se sujeta a gravamen el total
importe percibido y el pagador debe efectuar la correspondiente
retención. Hay que tener en cuenta dos situaciones
especiales:
- Asignación por gastos de
locomoción y estancia y manutención en el caso de relaciones
laborales especiales
Los gastos de estancia deben ser, en todo
caso, resarcidos por el pagador. Cuando los gastos de manutención y
locomoción no sean específicamente resarcidos por el pagador, el
trabajador que perciba remuneraciones que deriven de relaciones laborales
especiales de carácter permanente podrá minorar sus ingresos con
los gastos que se deriven de la aplicación de los criterios expuestos,
siempre que se acredite la realización de los
desplazamientos.
- Asignación por gastos de
locomoción estancia y manutención en el caso de directivos,
administradores y miembros del consejo de Administración.
A los directivos y administradores que
mantienen una relación laboral de carácter dependiente se les
aplican los mismos criterios expuestos con carácter
general.
Sin embargo es muy frecuente la
utilización de dicha asignaciones como una mayor retribución de
dicho personal . Generalmente se lleva a cabo mediante el pago
de:
- Las vacaciones del personal, en su caso de
la familia, consignando los desplazamientos como asistencia a cursos de
formación, ferias y congresos o simplemente de prospección del
mercado.
- Dietas para manutención, sin
justificación del traslado a otro municipio.
- Los gastos en restaurantes próximos
al lugar de trabajo, consignándolos como comidas de atención a
clientes.
- Los gastos de locomoción, 24
ptas./Km., cuando se utiliza habitualmente un vehículo de la empresa,
cuyo uso no se ha asignado como retribución en especie, o bien
consignando simultáneamente el gasto de gasolina, mantenimiento
etc.
En estos casos cuando se trata de importes de cierta
importancia, es normal que la inspección proceda a comprobar
además de que los gastos de locomoción y estancia estén
debidamente acreditados y a nombre del empleado que no concurran ciertas
circunstancias que, salvo acreditación documental adecuada,
podrían invalidar la no sujeción a gravamen de dichos pagos, por
ejemplo.
- Que el periodo en el que se efectúa
el desplazamiento coincida con periodos de vacaciones.(Semana Santa, Navidad,
puentes etc.) del empleado.
- Que la factura de la agencia de viajes sea
global, sin detallar el nombre de la persona o personas que se
desplazan.
- Reiteración de desplazamientos a
determinadas zonas con las que la empresa no tienen apenas relaciones, que
podrían encubrir viajes de carácter privado del directivo o del
administrador.
- Reiteración de gastos de
manutención en establecimientos de hostelería sin consignar
detalladamente el motivo, p.e. atención a determinado cliente, o bien en
días no laborables.
- Utilización para el pago de los
gastos de una tarjeta de crédito de la empresa, sin aportar otros
justificantes de dichos gastos.
Las dietas e indemnizaciones percibidas por
los miembros del Consejo de Administración por asistencia a las
reuniones del consejo se conceptúan como rendimiento del trabajo, no
así los gastos de locomoción y estancia pagados directamente por
la empresa.
Estas situaciones se presentan con más
frecuencia y de una forma más exagerada cuando el administrador es a la
vez socio y en particular cuando es el único socio o todos los socios
pertenecen a un grupo familiar.
En este supuesto es corriente confundir el
patrimonio de la empresa con el patrimonio familiar y cargar a la empresa
gastos que son estrictamente particulares del socio o de su familia, entre
ellos:
- Uso particular de los vehículos de
la empresa
- Gastos de viajes de vacaciones etc. de
miembros de la familia cargados como gastos de viajes de
negocios.
- Cursos de formación de miembros de
la familia sin relación laboral con la empresa etc.
Todos estos gastos son fácilmente
detectados por la inspección y tendrán la consideración de
rendimientos de trabajo o del capital según el perceptor tenga o no una
relación laboral dependiente de la empresa.
En el supuesto de profesionales que realizan
trabajos para la empresa, aunque sean de forma continua y con plena
dedicación, no podrán percibir dietas al no haber una
relación de carácter laboral de trabajo por cuenta
ajena.
Según los términos que se
establezcan en el contrato, los gastos de locomoción y
manutención o estancia podrán ser pagados directamente por la
empresa o bien por el profesional, teniendo en este caso la
consideración de suplidos, que los repercutirá posteriormente a
la empresa.
El profesional podrá deducirse los
gastos reales que se justifiquen documentalmente y no repercuta a la
empresa.
Un profesional, en ningún caso, puede
asignarse como gastos el importe de las dietas o gastos de locomoción
p.e. 24ptas./Km.
En el supuesto que contractualmente se
establezca que percibirá dietas y kilometraje su importe
constituirá un mayor ingreso de su actividad y únicamente
podrá deducirse los gastos realmente realizados que se justifiquen
documentalmente. |