Por Celia García Vesga
La empresa exportadora debe satisfacer un
conjunto de tributos en la Administración o Delegación de la
Agencia Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda. Ante cualquier
tipo de duda puede llamar al teléfono de información que la
Agencia Tributaria tiene a disposición del usuario (901 33 55
33).
Dichos Trámites son, fundamentalmente, los
correspondientes a las siguientes declaraciones y figuras tributarias:
- El Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
- La declaración censal.
- La inscripción en el Registro de
Exportadores.
- El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El Impuesto de Actividades
Económicas (Impreso modelo 845).Tanto las sociedades como los
empresarios y profesionales independientes tienen que satisfacer este tributo
local que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o
artísticas, se ejerzan o no en un local determinado. Si se exporta por
primera vez, es conveniente que se confirme o amplíe la licencia fiscal.
Declaración Censal. (Impreso modelo 036 -en algunos supuestos
puede emplearse el 037). Los empresarios, los profesionales y otros
obligados tributarios, tienen que notificar a la Agencia Tributaria el
comienzo, modificación o cese de su actividad. Es decir, si se va a
exporta por primera vez hay que llevar a cabo este proceso, conocido como la
Declaración Censal. Este paso es necesario para que la
Administración pueda realizar un seguimiento de las obligaciones
tributarias de la empresa y para que la empresa se pueda inscribir en el
Régimen de Exportadores, así como renunciar al régimen
simplificado del IVA o solicitar el número de identificación
fiscal (NIF).
Inscripción en el registro de Exportadores.
(Impreso modelo 036). Deberán solicitarlo aquellas empresas que
durante el año natural inmediatamente anterior o durante el año
en curso, hubieran realizado exportaciones o entregas intracomunitarias (con
otros países miembros de la Unión Europea) por un importe global
superior a 20 millones de pesetas.
Impuesto sobre el valor
añadido. Es un tributo que grava la venta de bienes y/o servicios
efectuadas por empresas o profesionales. Las exportaciones, tanto a
países no integrantes de la Unión Europea como en el caso de
entregas Intracomunitarias, están exentas de IVA.
1.
Operaciones comerciales con países no integrantes de la Unión
Europea. Las mercancías españolas se desgravan el IVA porque
tributarán, por el mismo impuesto, en el país de destino.
Así, las operaciones que quedan exentas de IVA son:
- Las exportaciones de bienes.
- Las operaciones asimiladas a las exportaciones.
- Las efectuadas en áreas exentas (zonas y
depósitos francos, depósitos aduaneros).
- Aquéllas realizadas bajo los regímenes
aduaneros y fiscales.
2. Operaciones comerciales
Intracomunitarias. El objetivo de esta exención es que la
mercancía o servicio no tribute dos veces -en el país de origen y
en el de destino- o no lo haga ninguna. Las entregas intracomunitarias
estarán exentas en el país vendedor cuando:
- La transmisión la realice un sujeto pasivo
-empresario o profesional-.
- La adquisición en el otro Estado miembro se
efectúe por otro sujeto pasivo o por una persona jurídica aunque
no actúe como sujeto pasivo del impuesto.
- La mercancía se traslade efectivamente de un
Estado miembro a otro.
- Ambos sujetos pasivos están identificados a
efectos del IVA. El adquiriente de la mercancía o servicio debe tener un
número de identificación a efectos de IVA y
proporcionárselo al vendedor para que éste pueda aplicar la
exención.
Deducción del IVA. Los sujetos
pasivos, empresarios o profesionales, podrán deducir las cuotas del IVA
soportadas en las fases anteriores de producción y
comercialización de los bienes y que habían sido devengadas. Para
poder hacerlo tienen que cumplir una serie de requisitos:
- Haber presentado la declaración censal de comienzo
de la actividad.
- Estar inscrito en el Registro de Exportadores.
- Haber empezado la actividad de entrega de los bienes o
servicios.
- Poder justificarlo a través de algún
documento, por ejemplo, de una factura.
Devolución del IVA. Lo
habitual es solicitar la devolución del saldo correspondiente al IVA al
final del año natural, es decir, a finales del mes de enero siguiente.
No obstante, si la empresa exporta más de 20 millones de pesetas anuales
se puede hacer cada mes y, así reducir la carga financiera que se
produce por el exceso del IVA soportado. Para poder disfrutar de esta ventaja
se tienen que cumplir otros requisitos, además de los anteriormente
señalados:
- Realizar la liquidación mensual con el impreso
modelo 330 (el correspondiente a devoluciones por el régimen
general).
- Solicitar en dicho impreso la devolución del
saldo a favor. El saldo se obtendrá de aplicar el tipo general del
impuesto -actualmente del 16%- al importe total de las exportaciones más
las entregas intracomunitarias del período.
- Hacer la declaración anual -modelo 390- que
contiene las operaciones realizadas a lo largo del año natural relativas
a la liquidación del IVA, y que se deberá presentar junto con la
última liquidación del IVA del ejercicio.
Los exportadores que no cumplan alguno de
los requisitos anteriores o no exporten por un valor global superior a los 20
millones de pesetas deberán tramitar las devoluciones por el
régimen general, haciéndolo a final del año natural y con
el impreso modelo 300. |