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Código
Deontológico. (Texto
íntegro) Federación Europea de la Franquicia,
E.F.F. |
1.- DEFINICION DE
LA FRANQUICIA
La FRANQUICIA
es un sistema de comercialización de productos y/o servicios y/o
tecnologías, basada en una estrecha y continua colaboración entre
empresas jurídica y financieramente distintas e independientes
(1), el Franquiciador y sus Franquiciados, en el que el Franquiciador
dispone el derecho e impone a sus Franquiciados la obligación de
explotar una empresa de acuerdo con sus conceptos (2). El derecho
así concedido autoriza y obliga al Franquiciado, a cambio de una
aportación económica, directa o indirecta, a utilizar la marca de
productos y/o servicios, el "know how" (saber hacer) (3) y otros
derechos de propiedad intelectual, ayudado por la continua asistencia comercial
y/o técnica, en el marco de un contrato de Franquicia escrito suscrito
por las partes a este efecto. |
2.- PRINCIPIOS
RECTORES
2.1.-
El Franquiciador inicia una Cadena de Franquicias, constituida por él
mismo y sus Franquiciados, en la que debe velar por su continuidad
(4).
2.2.- El Franquiciador debe: a) Haber
puesto a punto y explotado con éxito un concepto durante un tiempo
razonable y, al menos, en una unidad piloto, antes del lanzamiento de la cadena
(5) b) Ser titular de los derechos sobre los signos de
distinción entre la clientela: marcas y signo distintivos (6),
(7). c) Aportar a sus Franquiciados una formación inicial
e, igualmente una asistencia comercial y/o técnica continuada durante
toda la validez del contrato.
2.3.- El Franquiciado
debe: a) Esforzarse para conseguir el desarrollo de la cadena de
Franquicias y el mantenimiento de la identidad común y su
reputación. b) Proporcionar al Franquiciador las bases
operacionales con el fin de facilitar la determinación de los resultados
y los estados financieros requeridos para la dirección de una
gestión eficaz. El Franquiciado y/o sus delegados a tener acceso a su
local y a su contabilidad durante horas razonables. c) No divulgar a
terceros el "know how" proporcionado por el Franquiciador, ni durante ni
después de la finalización del contrato
(8).
2.4.- Las dos partes deben respetar, continuadamente,
las siguientes obligaciones: a) Actuar de forma justa en sus
relaciones mutuas. El Franquiciador advertirá por escrito al
Franquiciado de toda infracción del contrato y le concederá, si
está justificado, un plazo razonable para su
reparación. b) Resolver sus quejas y litigios de forma leal y
con buena voluntad, mediante la comunicación y la negociación
directas. |
3.-
RECLUTAMIENTO, PUBLICIDAD Y DIVULGACION.
3.1.-
La publicidad para el reclutamiento de los Franquiciados debe estar desprovista
de toda ambigüedad y de informaciones engañosas. 3.2.-
Todo documento publicitario en el que aparezcan directa o indirectamente
resultados financieros provisionales del Franquiciado deberá ser
objetivo y verificable. 3.3.- Con el fin de que el futuro
Franquiciado pueda comprometerse con pleno conocimiento de causa, el
Franquiciador le proporcionará una copia del presente Código de
Deontología, así como de una información completa y por
escrito respecto a las cláusulas del contrato de Franquicia, en un plazo
razonable antes de la firma del contrato. 3.4.- Desde que el
Franquiciador propone la firma de un contrato de reserva, se deben respetar los
siguientes principios: - Antes de la firma de cualquier contrato de reserva,
el Futuro Franquiciado debe recibir información escrita tanto sobre el
contenido de dicho contrato, como de los gastos a los que deberá hacer
frente. Si el contrato de Franquicia está firmado, los desembolsos
serán devueltos por el Franquiciador o serán válidos a
descontar sobre el derecho de entrada, si llega el caso. -Debe precisarse la
duración del contrato de reserva y se debe prever una cláusula de
indemnización. -El Franquiciador puede imponer una cláusula de
no competencia y de confidencialidad con el fin de impedir el desvío de
la información transmitida durante la duración del contrato de
reserva.
4.- SELECCION DE FRANQUICIADOS El
Franquiciador seleccionará y no aceptará nada más que a
los Franquiciados que, tras una entrevista razonable, cumplan los requisitos
necesarios (formación, cualidades personales, capacidad, etc) para la
explotación de la empresa Franquiciada. |
5.- EL CONTRATO
DE FRANQUICIA.
5.1.- El contrato de Franquicia debe estar
de acuerdo con el Derecho nacional, el Derecho de la Comunidad Europea y el
Código de Deontología. El contrato reflejará los
intereses de los miembros de la cadena de Franquicias, protegiendo los derechos
de propiedad industrial o intelectual del Franquiciador y manteniendo la
identidad común y la reputación de la cadena de Franquicias
(9). Todo contrato que regule las relaciones
Franquiciador/Franquiciado debe ser redactado o traducido por un Traductor
Jurado en la lengua oficial del país en el que el Franquiciado
esté establecido; las copias del contrato firmado se remitirán
inmediatamente al Franquiciado.
5.2.- El contrato de Franquicia
debe definir sin ambigüedad las obligaciones y responsabilidades de las
partes, así como cualquier otra clausula de
colaboración.
5.3.- Puntos esenciales del contrato de
Franquicia:
- Derechos del
Franquiciador.
- Derechos del
Franquiciado.
- Bienes y/o servicios
objeto de la Franquicia.
- Obligaciones del
Franquiciador.
- Obligaciones del
Franquiciado.
- Duración del
contrato, de forma que permita al Franquiciado la amortización de las
inversiones específicas de la Franquicia.
- Condiciones para la
renovación del contrato (10) llegado el caso.
- Condiciones en las que se
podría realizar una cesión de los derechos del contrato y derecho
preferente de compra (derecho de retracto) del Franquiciador.
- Condiciones de uso de los
signos distintivos: marca, marca de servicios, rótulo, logo y
demás.
- Derecho del Franquiciador
a cambiar el concepto de su Franquicia.
- Causas de rescisión
del contrato.
- En caso de
rescisión del contrato antes del plazo previsto, condiciones para que el
Franquiciador recupere todo elemento corporal o incorporal que le pertenezca
(11).
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6.-
MASTER-FRANQUICIA.
Este Código de
Deontología no se aplica a las relaciones entre el Franquiciador y su
Master-Franquicia.
Por el contrario, se aplica a
las relaciones entre Master-Franquicia y los Franquiciados. |
A N E X O S
(1) El
Franquiciado es responsable de los recursos humanos y económicos y,
respecto a terceros, es también responsable de los actos llevados a cabo
en el marco de la Franquicia.Tiene la obligación de colaborar para
conseguir el éxito de la cadena a la que está
unido.
(2) El "concepto" es la conjunción de tres (3)
elementos: - La propiedad o el derecho de uso de los signos distintivos
(maraca, rótulo, razón social, nombre comercial, signos,
logos). - El uso de una experiencia, un "saber hacer". - Una serie de
productos, servicios y/o tecnologías, patentadas o no, que el
Franquiciador ha concebido, ha puesto a punto o ha
adquirido.
(3)Definición de "saber hacer" (know
how): El "saber hacer" es un conjunto de informaciones prácticas, no
patentadas, que resultan de la experiencia del Franquiciador (previamente
testadas por él mismo). Es secreto, sustancial e
identificable. "Secreto", significa que el know how, en su conjunto o
en el de sus componentes, no es generalmente conocido ni fácilmente
accesible: esto no implica el desconocimiento total de cada uno de sus
componentes individuales o la imposibilidad de obtenerlos fuera de las
relaciones con el Franquiciador. "Sustancial", significa que el
"saber hacer" debe incluir información importante para la venta de los
productos o la prestación de servicios a los usuarios finales y,
especialmente, para la presentación de los productos en relación
con la prestación de servicios, las relaciones con la clientela y la
gestión administrativa y financiera; el "saber hacer" debe ser
útil para el Franquiciado, siendo susceptible, en la fecha de
terminación del contrato, de mejorar la posición competencial del
Franquiciado, en particular, mejorando sus resultados o ayudando a la entrada
de un nuevo mercado. "Identificable", significa que el "know how"
debe describirse de forma tan completa que permita la verificación de
que cumple con las condiciones de secreto y sustancialidad; la
descripción puede hacerse en el propio contrato de Franquicia, en un
documento separado o de cualquier otra forma apropiada para ello. El
Franquiciador debe garantizar al Franquiciado el disfrute del "saber hacer" que
ha creado y desarrollado. Dicho "saber hacer" es transmitido mediante una
información y formación adaptadas al Franquiciado, controlando su
aplicación y el respeto al mismo. El franquiciador debe impedir
cualquier utilización o transmisión del "saber hacer", en
particular con respecto a cadenas de Franquicias de la competencia, que pueda
perjudicar a su propia cadena, tanto en el periodo pre-contractual, como en el
contractual y post-contractual.
(4) La cadena de Franquicias se
compone del Franquiciador y sus Franquiciados. Por su organización y
desarrollo, la cadena contribuye a la mejora de la producción y/o la
distribución de los productos y/o servicios y promover el progreso
técnico y económico, reservando a a los usuarios una parte justa
de beneficio que de ello resulte. La marca del Franquiciador, símbolo
de la identidad y la reputación de la cadena, constituye la
garantía de calidad del servicio prestado al consumidor. Esta
garantía se asegura mediante la transmisión y el control del
respeto por el "savoir faire" y la puesta a disposición de una gama
homogénea de productos, servicios y/o tecnologías. El
Franquiciador se debe asegurar de que el Franquiciado, mediante los
términos adecuados, haga saber su naturaleza de empresario juridicamente
independiente.
(5) El Franquiciador tiene la obligación de
promocionar su marca, buscar la innovación, los recursos humanos y
económicos, etc de forma que se asegure de la continuidad de su
"concepto".
(6) Estos derechos deben tener una duración,
al menos, igual a la del contrato.
(7) La imagen de la
marca: El Franquiciador debe garantizar al Franquiciado el disfrute de los
signos distintivos puestos a su disposición, principalmente la validez
de sus derechos sobre la(s) marca(s). Igualmente tiene la obligación de
conservar y desarrollar la imagen de la marca. El Franquiciador debe velar
para que el Franquiciado respete las normas de uso de la marca y demás
signos distintivos. Al final del contrato, el Franquiciador se debe asegurar
de que el antiguo Franquiciado no utilice la marca ni los demás signos
distintivos en su propio beneficio. En caso de exclusividad del uso de la
marca en un ámbito territorial determinado, el Franquiciador debe
precisar las condiciones: objeto, zona, etc. Igualmente, el Franquiciador
debe asegurarse de que el conjunto de productos, servicios y/o
tecnologías ofrecidas al consumidor se adapten a la imagen de la marca;
todo ello, mediante una cláusula de compra exclusiva para los sistemas
que lo justifican y, sobre todo, para los productos que lleven la marca del
Franquiciador.
(8) A este respecto, el contrato podrá
prever una cláusula de no competencia durante y al final del contrato,
cuya duración y objeto se determinarán teniendo en cuenta en
interés de la cadena.
(9) Relaciones contractuales: El
Franquiciador y los Franquiciados saben que colaboran en un sistema en el que
sus intereses están unidos, tanto a corto como a largo plazo. El
éxito de la Franquicia depende de la elasticidad del sistema y del
sentido de la responsabilidad de cada uno de ellos. Por lo tanto, sus
relaciones deben permitir un seguimiento de la evolución de la cadena,
necesario para la mejora de su funcionamiento y la satisfacción de los
consumidores. El contrato debe reflejar la estrategia de la cadena de
Franquicias, incluyendo los medios necesarios para el desarrollo de los
objetivos. En función del interés de la cadena de Franquicias,
se debe apreciar de forma global el equilibrio del contrato, que debe favorecer
el diálogo y las soluciones de conciliación. El Franquiciador
tiene la obligación de informar al Franquiciado, con preaviso
suficiente, de su intención de no renovar el anterior contrato o de no
firmar uno nuevo, llegado su término.
(10) El
Franquiciador, habiendo señalado en el contrato las condiciones de uso y
provisionamiento de los materiales específicos de la Franquicia, no
busca penalizar al antiguo Franquiciado, sino proteger la identidad y
reputación de la cadena de Franquicias.
(11) El
Franquiciador, habiendo señalado en el contrato las condiciones de uso y
aprovisionamiento de los materiales específicos de la Franquicia, no
busca penalizar al antiguo Franquiciado, sino proteger la identidad y
reputación de la cadena de Franquicias. |
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